sábado, julio 15, 2006

Normativa de Pesca Comunidad de Madrid

ORDEN 221/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2004.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicio del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, la Ley 4/1989, de 27 de febrero, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.

En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, una vez oído el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid en su reunión de 19 de diciembre de 2003,



DISPONGO

Artículo 1
Del ejercicio de la pesca en la temporada 2004

1. El ejercicio de la pesca deportiva en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá establecer normas de carácter extraordinario, por razones de urgencia, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resultados de estudios hidrobiológicos.

Artículo 2

Permisos de pesca

1. Los permisos de pesca son el documento acreditativo del derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada.

2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.

3. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar dicho derecho en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna.

4. Las tasas necesarias para la obtención de permisos de la temporada 2004 serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de solicitar el mismo.

5. Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los cotos definidos en el Anexo 2 de esta Orden para la campaña 2005, la adjudicación de éstos se efectuará previo sorteo público entre los pescadores que muestren su deseo de participar en el mismo.

Para optar a dicho sorteo las solicitudes cumplimentadas según el modelo del Anexo 11 con nombre, dirección completa, número y fecha de expedición de la licencia en vigor, acompañadas de fotocopia de documento acreditativo de la identidad del pescador, se presentarán en la oficina de expedición de licencias en la calle Princesa, número 3, planta primera, 28008 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el día 2 hasta las catorce horas del día 30 de noviembre de 2004.

Con el fin de conocer la opinión de los pescadores que participan en este sorteo y poder evaluar la presión piscícola real y mejorar la gestión de las poblaciones trucheras, los pescadores que hubieren participado y obtenido permiso de pesca para estos cotos en la temporada 2004 deberán entregar, o remitir por los medios previstos en el párrafo anterior, antes del 30 de noviembre, el cuadernillo de resultados de captura elaborado por el Servicio de Protección y Gestión de Flora y Fauna recibido a la hora de retirar el permiso. Este requisito será indispensable para participar en el concurso de pesca de la siguiente temporada.

Con el fin de mantener los grupos de pescadores, éstos podrán presentar estas solicitudes en bloques de un máximo de seis pescadores, con la firma y exigencias citadas para cada uno de ellos.

La duplicidad de solicitudes de un mismo pescador llevará consigo la exclusión del mismo en el sorteo que se celebrará en la primera quincena del mes de enero de 2005.

Finalizado el plazo de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio el listado provisional de admitidos y excluidos y cumplido el plazo de subsanación de deficiencias se expondrá el listado definitivo con el orden de prelación que corresponde a cada solicitud, indicando la fecha y hora para la elección y retirada del permiso por parte del solicitante o persona autorizada y acreditada como tal.

Una vez realizada la elección y efectuado el abono de la tasa correspondiente se expedirá el permiso solicitado.

El retraso o la no presentación en la hora y fecha indicada para la recepción del permiso implicará la pérdida del derecho adquirido, pasando a turno libre de los permisos restantes una vez finalizado el proceso de selección por sorteo.

Finalizada la fase de expedición de permisos para los pescadores participantes en el sorteo, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, los permisos sobrantes.

6. A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:

a) Pescadores de sociedad colaboradora: Serán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que mantenga consorcio de pesca en algún tramo pescable de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas entidades, así como a la participación en concursos intersociales de la Federación Madrileña de Pesca.

b) Pescadores ribereños: Se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos de los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.

c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca de la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.

7. Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras en sus correspondientes consorcios deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Especies objeto de pesca

1. Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid las que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden.

2. El ejercicio de la pesca deportiva sólo podrá realizarse, durante la temporada 2004, sobre las especies declaradas objeto de pesca con las artes y métodos legales en los tramos autorizados para este fin.

3. Queda prohibida la captura de las siguientes especies:

— Anguila (Anguilla anguilla).

— Barbo comiza (Barbus comiza).

— Calandino (Tropinophoxinellus Squalius alburnoides).

— Lamprehuela (Cobitis calderoni).

— Bermejuela (Rutilus arcasii).

— Colmilleja (Cobitis maroccana).

— Pardilla (Rutilus lemmingii).

— Gambusia (Gambusia affinis).

4. Igualmente queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) con independencia de su dimensión.

Artículo 4

Dimensión mínima de las especies objeto de pesca

1. Se establece como dimensión mínima de las especies objeto de pesca la longitud del pez expresada en centímetros, medida desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.

La dimensión mínima de cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid es la fijada en el Anexo 1 de esta Orden respecto de cada una de ellas.

2. Cualquier captura de especies no incluidas en el Anexo 1 o cuya dimensión sea menor de la longitud mínima fijada para el tramo en cuestión deberá ser restituida al agua a la mayor brevedad posible, salvo las excepciones contempladas en el artículo 20 de esta Orden.

Salvo en los casos y tramos en que se practique la captura y suelta, una vez capturada una pieza de una especie objeto de pesca de tamaño superior a la dimensión mínima pescable, se prohíbe su devolución al agua con objeto de poder capturar una de mayor tamaño.

Artículo 5

Cupo máximo

1. Se establece como cupo máximo para cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid el número máximo de ejemplares de longitud superior a la dimensión mínima que pueden ser capturados por pescador y día, fijados en el Anexo 1 de esta Orden.

Una vez alcanzado el cupo máximo permitido para cada especie, sólo se podrá continuar pescando con las artes y cebos permitidos para la captura y suelta, cuando así esté permitido en dicho tramo. Asimismo, no se podrá superar el cupo máximo diario fijado en el Anexo 1 mediante el empleo de otro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.

Artículo 6

Zona truchera

Se considera zona truchera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la delimitada en el Anexo 6 de esta Orden.

Con el fin de no perjudicar la reproducción de la trucha, se prohíbe transitar por el lecho de los ríos incluidos dentro de la zona truchera desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de abril de 2004, a excepción de las autorizaciones concedidas al amparo del artículo 22 de esta Orden.

Artículo 7

Régimen de pesca en la zona truchera

1. Tramos acotados:

a) Son tramos acotados o cotos de pesca los tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente deportivos mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión piscícola de los mismos.

Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada se considerarán en sus últimos 50 metros como parte integrante del coto.

b) Se consideran tramos acotados en la zona truchera los cotos relacionados en el Anexo 2 de esta Orden.

c) Para pescar en estos tramos será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 2 de esta Orden. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.

d) Se consideran tramos intensivos aquellas masas de agua en las que, con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas periódicas de ejemplares objeto de pesca procedentes de centros acuícolas autorizados.

2. Tramos vedados:

a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses que por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.

b) Se consideran tramos vedados para todas las especies de pesca en la zona truchera los relacionados en el Anexo 7 de esta Orden.

3. Tramos libres:

a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta materia.

b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo durante la pesca la licencia de pesca en vigor junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.

Se consideran libres dentro de la zona truchera para la temporada 2004, los tramos contemplados en el Anexo 8 de esta Orden.

Artículo 8

Períodos hábiles para la temporada 2004 en la zona truchera

a) Se levanta la veda de la trucha para el año 2004, permitiendo su captura en las condiciones que establece esta Orden, desde el segundo domingo del mes de marzo, esto es el 14 de marzo, hasta el tercer domingo de julio, esto es el 18 de julio, ambos incluidos en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera definida en el Anexo 6 de esta Orden.

b) Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en las aguas libres de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, y para los tramos acotados los días que así quedan recogidos en los cuadros del Anexo 2.

c) Durante el período de veda de la trucha, queda prohibida la pesca de cualquier otra especie, en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que por convenir al racional aprovechamiento piscícola así se autorice en régimen especial por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

d) El período hábil para la pesca de la trucha podrá modificarse por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio si las condiciones climáticas o biológicas, así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con Resolución motivada del Director General del Medio Natural.

e) Tanto dentro como fuera de la zona truchera podrán vedarse temporalmente, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe de la Dirección General del Medio Natural, aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.

Artículo 9

Régimen de pesca fuera de la zona truchera

1. Son tramos vedados para todas las especies de pesca fuera de la zona truchera de la Comunidad de Madrid los contemplados en el Anexo 9 de esta Orden.

2. Tramos libres.

Se consideran libres, fuera de la zona truchera para la temporada 2004, todas las aguas públicas no consideradas vedadas en el apartado anterior.

Artículo 10

Períodos hábiles para la temporada 2004 fuera de la zona truchera

El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo 1 de esta Orden, podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año con las excepciones que en la misma se mencionan.

Artículo 11

Tramos de captura y suelta

a) Se entiende por captura y suelta la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga

en peligro su supervivencia. Para ello, deberá extraerse el anzuelo de forma que se provoque el menor daño posible, preferiblemente ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, evitando al mínimo su manipulación y en especial la presión sobre agallas o abdomen. En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.

b) La captura y suelta se podrá desarrollar en cualquier tramo en el que esté autorizada la pesca, de conformidad con la normativa vigente. En particular, sólo se podrá practicar esta modalidad en los tramos así definidos dentro de los acotados de pesca con los condicionantes fijados en el Anexo 2 de esta Orden, en los tramos contemplados en el Anexo 10 de esta Orden.

c) En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies trucheras, salvo las que provengan de tramos de capturas autorizadas y pueda justificarse su origen.

d) La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar de forma puntual tramos experimentales de pesca sin muerte o de captura y suelta con fines de control y seguimiento de poblaciones mediante la expedición de los oportunos permisos.

Artículo 12

De la pesca en aguas privadas

1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con la vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego Anual de Condiciones que aprobará la Dirección General del Medio Natural a instancias del titular del aprovechamiento.

2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego Anual de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas para la temporada 2004, deberán solicitarlo adjuntando la documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 1 de marzo de 2004.

3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego Anual de Condiciones citado tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.

Artículo 13

Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión

Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido o en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales o de los Planes Rectores de Uso y Gestión se regirán por la legislación reguladora del Espacio Natural que en cada caso corresponda.

Artículo 14

Concesión de cotos fluviales

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá otorgar en cualquier época del año concesiones de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oído el Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid y efectuada la correspondiente información pública. En este caso serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del Consorcio aprobado por la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 15

Autorización de competiciones oficiales de pesca

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar, en casos excepcionales, la realización de competiciones oficiales de pesca fuera de las épocas hábiles para los salmónidos, siempre que quede garantizado, por las épocas en que se vayan a realizar, que no se produzcan daños biológicos

a estas especies. En estos casos, la modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener los ejemplares capturados en el agua en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos una vez finalizado el pesaje.

2. En caso de competiciones federativas a celebrar dentro del período hábil se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo 1 de esta Orden, siempre que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, las piezas que superen en número los cupos establecidos.

Artículo 16

Horario de pesca

El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

Artículo 17

Artes de pesca

1. Sólo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas situadas al alcance de la mano o mediante un máximo de diez reteles o lamparillas en una extensión que no exceda de los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.

En las aguas incluidas en la zona truchera, sólo se permite el empleo de una caña por pescador.

2. De conformidad con la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, se consideran artes prohibidas para la captura de animales en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid las relacionadas en el Anexo 3, y para la zona truchera las relacionadas en el Anexo 4 de esta Orden.

Artículo 18

Cebos de pesca

1. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales.

— Son cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.

— Son cebos artificiales: cucharilla, mosca, "streamer", imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.

En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear todos los cebos mencionados anteriormente.

En las aguas incluidas en la zona truchera sólo se permite el empleo de los siguientes cebos:

— Naturales: lombriz de tierra, canutillo y gusarapa.

— Artificiales: todos a excepción de las masillas, moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo y los señuelos de más de tres anzuelos o aparejos con moscas de más de tres posturas.

En las aguas incluidas en la zona truchera queda prohibido el empleo como cebo del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla aglutinada natural o artificial y el empleo de pez vivo o muerto.

2. En los tramos de captura y suelta sólo se permite el empleo de mosca artificial en cualquiera de sus variedades seca o ahogada, ninfas o "streamer", "popper" o similares sobre anzuelos sencillos, desprovistos de arponcillo, de tamaño superior a siete milímetros medidos desde la base al comienzo del anzuelo, a excepción de los acotados en los que se permita emplear también la cucharilla de un arpón sin arponcillo y así se indique en el Anexo 2 de esta Orden.

3. Con independencia de las prohibiciones recogidas en los anteriores apartados de este artículo, los cebos permitidos en los tramos acotados de la zona truchera son los recogidos en los cuadros del Anexo 2.

4. Si razones circunstanciales de orden físico o biológico imperantes en alguna zona así lo aconsejaran, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá prohibir el uso de ciertos cebos, tanto naturales como artificiales, en las fechas y lugares que se estimen convenientes.

5. De conformidad con la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, se consideran capturas injustificadas de animales silvestres, en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo 5 de esta Orden.

Artículo 19

Distancias permitidas para la pesca con caña

1. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existente en los ríos de la Comunidad, salvo con autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con las excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.

2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.

Artículo 20

Introducción de especies

1. La introducción o repoblación con ejemplares de las especies ictícolas incluidas en el Anexo 1, a excepción de las relacionadas en el apartado 3 de este artículo, sólo podrán realizarse con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por razones de investigación, educación o repoblación ligada a la gestión.

2. Con el fin de controlar su progresión e introducción en otras aguas de la Comunidad de Madrid se prohíbe la repoblación, la reintroducción o la devolución al agua de ejemplares de las siguientes especies:

— Cangrejo rojo de las marismas o cangrejo americano (Procambarus clarkii).

— Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).

3. Se prohíbe la introducción en las aguas de la Comunidad de Madrid de las siguientes especies foráneas:

— Lucio (Esox lucius).

— Pez gato (Ictalurus melas Ameiurus melas).

— Percasol (Lepomis gibbosus).

— Lucioperca (Stizostedion lucioperca).

— Alburno (Alburnus alburnus).

— Black-bass (Micropterus salmoides).

— Cualquier otra especie no autóctona de la Comunidad de Madrid.

4. Cualquier ejemplar capturado de las especies: pez gato (Ictalurus melas Ameiurus melas), percasol (Lepomis gibbosus) y lucioperca (Stizostedion lucioperca), por su carácter invasor y potencialmente nocivo, no podrá ser devuelto al agua, debiendo ser sacrificado de forma inmediata con el fin de controlar su progresión e introducción en otras aguas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Comercialización y transporte de especies objeto de pesca

1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Regulación y Protección de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables.

2. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva.

Artículo 22

De la pesca con fines científicos

1. Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de la fauna piscícola, así como el análisis del ecosistema acuícola, o cualquier otra actividad que suponga manipulación, molestia de las especies o alteración de sus hábitats, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad con la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en la que se recogerá el lugar, horario y condiciones para la realización de dicha actividad, así como la entidad responsable de la misma y la identidad de las personas que vayan a realizarla.

2. En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de la autorización deberá remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados de los estudios que moti-

varon la autorización de la pesca científica en cuestión. El incumplimiento de la presentación de los resultados motivará la denegación de sucesivas autorizaciones a dicho solicitante.

Artículo 23

Veda de la especie black-bass

Se establece la veda de la especie black-bass (Micropterus salmoides) para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de mayo al 30 de junio del año 2004, ambos incluidos.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y de protección a la fauna y flora silvestre.

Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2004.



El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA


ANEXO 1

RELACIÓN DE ESPECIES OBJETO DE PESCA, CUPO MÁXIMO Y DIMENSIÓN MÍNIMA EN AGUAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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(1) El número máximo de capturas de trucha por pescador y día es de ocho ejemplares entre las dos especies, de las cuales podrán ser, como máximo, tres de trucha común.

(2) Excepciones: para el coto de Alameda, en Alameda del Valle y el tramo libre del río Lozoya, salvo embalse de Riosequillo, en Buitrago del Lozoya, la dimensión mínima de la trucha se fija en 22 centímetros. En el tramo libre del río Lozoya citado sólo se permite un cupo máximo de cinco truchas, de las cuales sólo se permiten tres ejemplares de trucha común.

(3) En el coto truchero intensivo de La Jarosa en el término municipal de Guadarrama, se podrá pescar la especie lucio, sin limitación de cupo ni tamaño.


ANEXO 2

RELACIÓN DE TRAMOS ACOTADOS Y NORMAS PARA LA PESCA

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Situación de los cotos de pesca

(Límites de las zonas acotadas con independencia del artículo 7.1)

Angostura: En la parte alta del arroyo Angostura. El límite superior se establece en la unión de los arroyos Guarramillas y Peñalara y el límite inferior en presa del embalse Pradillo. Acceso por carretera provincial M-604, entre Cotos y Rascafría.

Rascafría: Desde la presa del embalse de El Pradillo hasta la desembocadura del arroyo El Artiñuelo en el río Lozoya en término municipal de Rascafría. Acceso por la carretera M-611 y M-604.

Alameda: En el río Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo y Pinilla, exceptuado el puente de Pinilla, que está vedado. Acceso por la carretera M-604, localidades citadas, y Alameda del Valle.

Pinilla: Embalse del mismo nombre, del río Lozoya. Prohibida la pesca desde el puente de Pinilla que sirve de separación entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tramo IV. Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M-604.

Horcajo: En río Madarquillos. Su límite superior desde la confluencia del arroyo de la Solana margen izquierda por encima de la carretera N-I, entre Robregordo y La Acebeda, el inferior en la unión del arroyo del Valle, al sur de Horcajo de la Sierra. Accesos por la A-I, kilómetros 84 a 86, M-136 y M-141, accesos de la A-I a Aoslos y Horcajo.

Embalse de La Jarosa: En el arroyo de La Jarosa. Acceso por A-6 hasta la localidad de Guadarrama. Por casco urbano, camino al embalse.

Embalse de Navalmedio: En el arroyo Navalmedio. Carretera de Villalba a Segovia, M-601, desviación a la izquierda, pasado el nudo con la carretera a Colmenar Viejo, M-607.

Embalse de Navacerrada: En el río Navacerrada. Inmediaciones de la localidad de Navacerrada.

Embalse de Santillana. Tramo A: Desde la desembocadura del arroyo de Samburiel, margen izquierdo, y del río Manzanares hasta el margen del embalse de Santillana definido por la trayectoria de la cañada o antigua carretera de Madrid a Manzanares (perpendicular del embalse tras el Cuartel de la Guardia Civil). Tramo C: Margen derecho del embalse, desde el puente del arroyo de Samburiel hasta el punto señalado a la altura de la finca del Espinsrejo. Los permisos son válidos para la pesca en los tramos A y C indistintamente con independencia del lugar de expedición de los mismos. Tramo B: En el margen izquierdo del embalse desde la desembocadura del arroyo de Chozas hasta el punto que dista 650 metros del muro de la presa. Vedado en 2004.

Manzanares I y II: En el río Manzanares. Su límite superior se ubica en la presa de abastecimiento a Manzanares el Real, y el inferior en su desembocadura en el embalse de Santillana. (Tramo I, "captura y suelta").

Molino de la Horcajada. Tramo I: En río Lozoya. Límite superior en presa del embalse de Pinilla. Límite inferior en la confluencia entre los términos municipales de Canencia y Lozoya. Acceso por la carretera M-604. Sede social: Ayuntamiento de Garganta de los Montes, plaza Pocillo, sin número. Tramo II: En río Lozoya. Límite superior en la confluencia entre los términos municipales de Canencia y Lozoya. Límite inferior en la confluencia del arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya. Acceso por la carretera M-604.

Santa María de la Alameda. Tramo I: En el río Cofio, en el margen incluido en la Comunidad de Madrid, comprendido entre el límite superior en el puente conocido por "Saluda" en la carretera entre las Navas del Marqués (Ávila) y Santa María de la Alameda y el límite inferior en el puente del Pimpollar (antiguo camino del Pimpollar a Navas). Tramo II: En el río Aceña desde el límite superior del río en la entrada en la Comunidad de Madrid hasta el puente de la carretera de la Paradilla a la estación del Ferrocarril.

Miraflores: Embalse de Miraflores de la Sierra. Acceso por carretera M-611 al puerto de la Morcuera.

ANEXO 3

MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

— Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y en anzuelo o los reteles

o lamparillas para el caso del cangrejo según las limitaciones definidas en esta Orden. En particular el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano.

— El empleo como cebo de pez vivo o muerto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca de ciprínidos autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera, u otro material, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca.

— Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

— Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes de baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación y estudios ictícolas autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

ANEXO 4

MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

— Los contemplados en el Anexo 3.

— El empleo o montaje en situación de uso, de más de una caña por pescador.

— El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 18 de esta Orden.

ANEXO 5

CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

— La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de Madrid de cualquier especie durante el período de veda de la trucha, salvo en los tramos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— La captura de cualquier especie no declarada "objeto de pesca".

— La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean inferiores a las dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo, establecidos para cada zona.

— La captura de cualquier especie en tramos vedados o días inhábiles de pesca.

— La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos definidos de "captura y suelta".

ANEXO 6

RÍOS Y ARROYOS INCLUIDOS EN LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2004

a) Subcuenca del Jarama:

— Río Jarama, desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las Huelgas, en el límite con la provincia de Guadalajara, y todos los arroyos que confluyen en él en este tramo.

— Arroyo de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la unión con el arroyo del Valle, en el término municipal de Guadalix de la Sierra y cuenca hidrográfica correspondiente al citado arroyo.

— Río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro del embalse de Riosequillo y cuenca hidrográfica comprendida en dicho tramo.

— La vertiente norte del resto del curso del río Lozoya aguas abajo desde el muro del embalse de Riosequillo.

— Río Manzanares y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el embalse de Santillana, así como todos los cursos de agua que vierten a dicho embalse, con exclusión del río Samburiel. No se considera incluido el perímetro del embalse. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta el muro del embalse de Navacerrada.

b) Subcuenca del Guadarrama:

— El río de la Venta y río de los Puentes, desde su nacimiento hasta la unión de ambos en el término municipal de Cercedilla.

— El río Guadarrama hasta la entrada en el término municipal de Collado Villalba y todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa en Guadarrama.

— También se considerará como zona truchera, el embalse de las Nieves en los términos municipales de Collado Villalba y Galapagar.

c) Subcuenca del Alberche:

El río Aceña y el margen izquierdo del río Cofio desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el punto de unión con la carretera M-505 que une las poblaciones de El Escorial y Las Navas del Marqués (Ávila) y todos los afluentes que vierten a dichos ríos en los mencionados tramos.



MAPA ZONA TRUCHERA COMUNIDAD DE MADRID pdf

ANEXO 7

TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES DE PESCA EN LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2004

a) Subcuenca del Jarama:

— El río Jarama, desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la carretera de Montejo de la sierra a El Cardoso y la cuenca hidrográfica de dicho río, desde su nacimiento hasta la salida de la Comunidad de Madrid.

— El río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Riosequillo y cuenca hidrográfica con excepción de los tramos libres o acotados. Incluidos los arroyos que vierten al río Angostura por encima del límite superior actual del tramo acotado denominado "I Angostura".

— En el río Lozoya, el área recreativa de "Las Presillas" en el término municipal de Rascafría, en el tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la última presa, aguas abajo de esta área recreativa.

— El arroyo El Artiñuelo, desde el molino del Cubo aguas abajo hasta la desembocadura en el río Lozoya.

— En el río Lozoya, el puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados denominados "III Alameda del Valle" y "IV Embalse de Pinilla".

— Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre los muros de los embalses de Riosequillo y El Atazar, con excepción del curso del propio río y cotas de embalses y tramos acotados.

— El río Manzanares en su zona truchera, a excepción del tramo acotado.

b) Subcuenca del Guadarrama:

— Todos las aguas incluidas dentro de la zona truchera a excepción de los tramos acotados.

c) Subcuenca del Alberche:

— El río Cofio y el río Aceña desde los límites inferiores del acotado de Santa María de la Alameda en dichos ríos hasta el punto de cruce con la carretera M-505 (límite suroccidental de la zona truchera) y todos los arroyos que vierten a estos ríos dentro de la zona truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su unión en el límite superior del coto antes citado.

— El río Aceña, 150 metros aguas arriba y debajo de la confluencia con el río Hornillo.

ANEXO 8

TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2004

— El tramo del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto denominado "II Rascafría", en la confluencia con el arroyo El Artiñuelo, hasta el comienzo del coto denominado "III Alameda", en el puente de Oteruelo del Valle.

— El tramo del arroyo El Artiñuelo, afluente del Lozoya, definido desde la junta de los arroyos hasta el molino del Cubo.

— El arroyo de Miraflores en su zona truchera a excepción del acotado del embalse de Miraflores de la Sierra.

— El embalse de Riosequillo en el río Lozoya. Desde el 19 de julio hasta el 12 de octubre, ambos incluidos, sólo para la pesca de ciprínidos y ejemplares de especies alóctonas no salmónidos.

ANEXO 9

TRAMOS VEDADOS PARA TODAS LAS ESPECIES DE PESCA FUERA DE LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2004

— El tramo del río Manzanares comprendido entre el puente de la carretera de Hoyo de Manzanares a Colmenar Viejo y la presa del embalse del Pardo, como consecuencia de su inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, al margen de la protección que disfruta el citado río en sus tramos trucheros.

— El río Cofio en el tramo comprendido desde el cruce la carretera M-539 que une las poblaciones de El Quexigal (Ávila) y Robledo de Chavela aguas arriba hasta el punto de cruce con la carretera M-505, desde el 1 de febrero hasta el 15 de agosto, ambos incluidos, al objeto de proteger la fauna amenazada de extinción, a excepción del tramo comprendido entre el Puente Romano y el cruce de la carretera de Valdemaqueda a Robledo, en que se permitirá la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).

— El río Lozoya, 400 metros aguas abajo, desde la presa de El Villar, hacia el embalse de El Atazar, y el tramo comprendido entre la presa de este último y la presa del Pontón de la Oliva, en el término municipal de Patones.

— El tramo del río Lozoya entre las presas de Puentes Viejas y el Tenebroso.

— El tramo del río Perales entre la presa del embalse de Cerro Alarcón, al noroeste de Quijorna y la confluencia del arroyo de la Encalada que desciende de Chapinería, al norte de Aldea del Fresno, para proteger la única población de la especie pardilla (Rutilus lemmingii) gravemente amenazada. En este tramo se autoriza la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).

— Los tramos del río Jarama colindantes con la provincia de Guadalajara, con el objetivo de unificar criterios de gestión se mantendrán vedados para la pesca del cangrejo durante todo el año.

— El margen de la laguna del Campillo definido desde la perpendicular al perímetro de la lámina de agua trazada desde la fábrica de "Viguetas" hasta el Centro de Interpretación del mismo nombre, las lagunas del Picón, en el término municipal de Velilla de San Antonio, y la laguna de El Venero o del Soto de las Juntas en el término municipal de RivasVaciamadrid, dentro de los límites del Parque Regional del Sureste.

— Los tramos del embalse de Pedrezuela desde el arroyo de Valdesalices hasta la presa del embalse sobre el río Guadalix y el tramo señalizadocomo tal entre los parajes de "El Montecillo" y "Cabeza del Puerco".

ANEXO 10

TRAMOS EN LOS QUE ESTÁ PERMITIDA LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL AÑO 2004

— En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el puente de la carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la confluencia del arroyo de las Huelgas.

— En el río Manzanares los puestos fijos de pesca instalados para la pesca libre en esta modalidad, aguas abajo del puente de los Franceses en el término municipal de Madrid.

— El embalse de la Casa de Campo, en el término municipal de Madrid, libre para mayores de sesenta y cinco años y pescadores con minusvalías, en posesión de documento acreditativo de las condiciones aludidas.

— En el río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, el tramo libre definido desde el puente conocido como "de barcas" hasta la unión de los ríos Tajo y Jarama.

— El embalse de los Morales, en el término municipal de Rozas de Puerto Real.

Introduccion a la pesca a mosca.



Los pescadores más profesionales practican la modalidad de mosca, poniendo al anzuelo la mosca que en cada momento creen que es la mas propicia para capturar a la tan admirada trucha común.
Las moscas tienen cada vez mayor verosimilitud y existen muchísimas variedades para aquellos que no se las elaboran por sí mismos, aunque algunos aficionados consiguen fabricar sus propias moscas obteniendo resultados muy satisfactorios Lo más difícil es la forma de lanzar utilizando un pequeño hilito llamado cola de rata a modo de látigo para conseguir que ésta llegue a la distancia adecuada.

Seleccionar la mosca adecuada para cada especie se convierte en un auténtico jeroglífico. Dentro de esta modalidad existen dos variedades: la "Pesca a Mosca con Buldó" y la "Pesca a Mosca con Cola de Rata". Hay dos técnicas distintas para pescar con estos cebos: la pesca "a la mosca seca" y la pesca "a la mosca ahogada".

El primer sistema consiste en hacer que la mosca artificial se deslice flotando por la superficie de las aguas; en el segundo sistema, el insecto se deja arrastrar por la corriente medio sumergido. Las larvas de los insectos yacen sobre los fondos y al transformarse en insecto perfecto ascienden a la superficie; los peces, que como es natural conoce perfectamente el desarrollo de este proceso, ya que tiene lugar en el ecosistema del cual forman parte ellos mismos, durante la época en la que las larvas se transforman en insectos persiguen este alimento despreciando los demás.

En las zonas donde no hay vida para los insectos, o en las que éstos se encuentran formando poblaciones muy reducidas, podemos estar seguros de que los peces se acercarán con mucha cautela a este tipo de cebos artificiales.

Asimismo es importante usar la mosca artificial solamente durante la estación apropiada, es decir, coincidiendo con la época en que junto a los cursos de agua proliferan las moscas verdaderas; pescando con mosca fuera de estación, los resultados siempre serán escasos y muy improbables.

La mosca seca es la típica mosca que permanece sobre el agua. Para conseguir que las imitaciones sean lo más parecidas al modelo real se construyen siguiendo una técnica esmerada y se decoran con el correspondiente plumaje, que en algunos casos incluso se pulveriza con un preparado especial para que el cebo sea insumergible.

La mosca ahogada es una reproducción de larvas o ninfas de insectos. Es muy importante en estos cebos, según los expertos, darles el color apropiado, que varía con la estación y sirve para llamar la atención a los peces.

martes, julio 04, 2006

Diccionario del Mosquero


A
Amherst Pheasant Tippets: fibras de las plumas del cuello del faisán Amherst.
Anádromo: variedad de salmónido que necesita migrar a aguas marinas para completar su ciclo vital.
Antrón Yarn: fibra sintética que refleja puntos de luces.
Atractor Fly: mosca que atrae e irrita al pez.

B
Backing: reserva de hilo trenzado, multifilamento. Dacrón.
Badger: pluma de gallo color crema con el centro negro, muy usada en confeccionar streamer
Bentos: comunidad de organismos en general invertebrados que viven asociados al fondo de un cuerpo de agua.
Blue Dun: color de una pluma, azul pasado.
Boca: nacimiento de un río en un lago.
Body: cuerpo de la mosca.
Bucktail: pelo de la cola del ciervo.
Butt: tope, inicio del leader.
C
Caddis: tipo de mosca. Insecto tricóptero adulto.
Catch: captura.
Catch & release: pesca con devolución, pesca sin muerte, donde no hay más intereses que la simple recreación y el deporte.
Cheek: plumas atadas a los costados de la mosca justo detrás del ojo del anzuelo.
Chenille: cordón afelpado usado en la confección del cuerpo de la mosca. Coachman: nombre de una mosca. Cochero. Pluma marrón con reflejos rojizos.
Compara Dun: forma de atar una mosca para imitar una efímera dun. Compara Spinner: forma de atar una mosca para imitar una efímera spinner.
Covert: pluma pequeña de ala o pájaro.
Cree: hackle de colores mezclados, usualmente blanco, negro y marrón o gris.
Cress Bug: bicho de agua, crustáceo del orden de las Isópodas.
D
Domestic Hackle: plumas de gallos domésticos.
Double Taper: línea ahusada en sus dos extremos, muy utilizada para pescar con mosca seca.
Dry Fly: mosca seca.
Dubbing: pelusa del bajo pelo de una piel. Proceso de hilado de la misma para hacer un cuerpo.
Dun: tono grisáceo. Estado de insecto, subimago.
E
Eclosión: momento en que los juveniles de insectos acuáticos (ninfas y pupas) migran a la superficie
Emerger: el insecto en la superficie del agua. El cambio de ninfa o pupa a adulto.
Exact Imitation: la mosca atada imitando exactamente un organismo específico.
F
Flank Feather: plumas del cuerpo, debajo del ala de un ave acuática.
Flashabou: paquete de tiras de fibras de Mylar de diversos colores.
Flotadores: embarcación neumática unipersonal propulsada por patas de rana.
Floss: hilo filamentoso para la construcción de moscas.
Floating: flotante. Función de una línea.
Fly: mosca. Vuelo. Tipo de pesca.
Foam: lámina de goma esponjosa.
Fournace: pluma de gallo color marrón rojizo con centro negro, muy usada para la confección de streamers.
Fuzzy: velludo, con pelusa.
G
Ginger: pluma de gallo color champagne con tintes rosas.
Golden Pheasant Crest: fibras de la cresta del faisán dorado.
Grizzly: pluma de gallo color canoso. Bataraz.
Guardhairs: los pelos largos que sobresalen de la piel de un animal.
Guinea: pluma moteada de la gallina de Guinea.
H
Hackle:
pluma del cuello del gallo. Pluma enrollada en el cuerpo de la mosca.
Hatch: madurar. Incubar. Eclosión de insectos.
Head: cabeza.
Herl: fibras individuales de una pluma larga.
Honey: plumas de color miel.
J
Jungle Cock: plumas con ojos de la capa del gallo de la jungla.
L
Larva: estado inmaduro de un insecto acuático o terrestre con metamorfosis completa.
Latex: fino material de goma usado en cuerpos de moscas.
Leader: extremo hecho de monofilamentos de distintos diámetros que unen la línea con la mosca.
Legs: patas.
Level: parejo, uniforme. Forma de una línea.
Loop: bucle. Ojal. Onda. Rulo. Forma que describe la línea al volar por el aire.
Lurex: material plástico en tiras finas con diferentes recubrimientos, similar al tinsel.
M
Macrófitas Acuáticas: plantas vasculares asociadas a la región litoral de un cuerpo de agua.
Mallín: sector bajo y anegadizo.
Marabou: pluma blanda, espumosa de una cigüeña africana.
May Fly: nombre de insectos efímeros. Mosca de mayo.
Meandro: curva de un río.
Meld: traer dos alas juntas de forma que ellas muestren su perfil.
Midge: pequeño insecto del orden de los Dípteros, como el mosquito. Mylar: material dorado o plateado, trenzado para atar moscas.
Mylar Piping: cordón hueco trenzado de Mylar.
N
Neck: cuello de gallo.
Nets: red de mano. Copo.
No Hackle: una forma de atar moscas sin el Hackle.
Nymph: ninfa. Estado de un insecto.
O
Ocelo: mota o mancha rodeada de un halo claro.
P
Palmered: hackle alrededor de todo el cuerpo de la mosca.
Parachute: paracaídas. Tipo de mosca.
Peacock: pavo real.
Peacock Quill: tallo de una hebra de pluma de pavo real desprovisto de sus fibras.
Peacock Eyes: la pluma de la cola del pavo real con ojo coloreado brillante, la hebra de pavo real es sacada de esta pluma.
Pedrero: sector poco profundo de un lago o río que tiene la característica de presentar rocas en el lecho.
Picada: sendero de pequeño tamaño.
Piscívoro: organismo que consume peces.
Polifagia: organismo que tiene una dieta muy amplia tanto en calidad como en tamaño.
Pool: sector de un río profundo y de corriente uniforme que se asemeja a una pileta.
Presentación: forma o manera de ofrecer nuestro artifical a un pez. Primary Feather: plumas remeras largas del ala de un ave.
Pupa: estado de un insecto.
Q
Quill: sección de pluma primaria o secundaria.
R
Rebaba: traba o lanceta de un anzuelo.
Release: liberar. Soltar.
Ribbing: ribete.
Rise: elevarse. Subida de una trucha a la superficie.
Roll: forma de lanzamiento. Rodar.
S
Saddle Hackle: pluma larga de los caireles del gallo.
Searching Fly: una mosca diseñada para semejar varios tipos de alimento, sin que se vea como uno específico.
Shellback: material que es tirado de atrás hacia adelante por el lomo de una mosca.
Shooting: golpeando. Tipo de línea pesada para lanzamientos a distancia.
Shoulder: plumas u otro material atado entre las alas y mejillas de una mosca.
Sinking: profundizando. Función de una línea.
Soft Loop: método utilizado para atar materiales sobre el anzuelo.
Soft Hackle: pluma blanda de hackle de ave de tierra. Las moscas mojadas se atan con ella.
Spey Hackle: hackle muy fino y largo que se ata en palmer sobre el cuerpo.
Spent: último estado en la vida de una efímera.
Spider: araña. Tipo de mosca.
Spinner: estado de un insecto. Imago.
Sproat: modelo de un anzuelo.
Spun Deer Hair: pelos de cuerpo de ciervo girados sobre la cabeza o el cuerpo de una mosca.
Steelhead: cabeza de acero. Variedad de trucha migratoria.
Stone Fly: insecto Plecóptero. Mosca de las piedras.
Streamer: correntoso. Tipo de mosca.
T
Tail: cola.
Tag: cola corta de lana o material análogo que sobresale del cuerpo en algunas imitaciones.
Taper: forma ahusada. Afinarse.
Teeny Line: línea de pesca especial similar a un shooting de hundimiento rápido pero con el resto de su longitud flotante y unido a él formando una solo línea.
Terrestrial: insecto que vive en la tierra.
Throat: hackle atado solamente abajo en la mosca, detrás del ojo del anzuelo.
Tinsel: hilo metálico generalmente de colores dorado o plateado, redondo, plano u oval.
Tippet: punta. Extremo. Última parte del leader que une la mosca a éste.
Topping: fibras o hebras de material que se atan sobre las alas en los streamers.
Turkey: pavo de granja o campo.
Tying: atar. Armar una mosca.
V
Variant: pluma de hackle multicolor. También un estilo de mosca seca.
Veril: desnivel pronunciado del lecho de un cuerpo de agua.
W
Waders: pantalones impermeables para pescar.
Wanundaze: material sintético plano similar al monofilamento pero más blando.
Waterboatman: insecto acuático de la familia Corixidae.
Wet Fly: mosca húmeda.
Whip Finnish: nudo final de la imitación.
Wind Knot: nudo de viento.
Wing: alas.
Wing Case: caja de alas. Parte del insecto de donde nacen las alas.
Woolly: peludo.
Woolly Bugger: insecto peludo. Un tipo de mosca.
Worm: gusano.
Y
Yorkshire Caddis: modelo de anzuelo con el vástago curvo, utilizado para montar ninfas de tricópteros

Tramites Para Poder Pescar en Madrid


Procedimientos
Licencia:

Solo se tramitan en el Centro de Expedición de Licencias. El precio va desde 1 año: 10,22 € a 5 años: 40,90 €.
Permisos para cotos:
Plazo de presentación de las solicitudes: 01/11 al 31/11
Personas por solicitud: Hasta 6; Hay que incluir fotocopia del DNI de todos.
Lugar de presentación: Centro de Expedición de Licencias.
Impreso de solicitud: Mediante petición por carta con sobre franqueado para la respuesta, al Centro de Expedición de Licencias.
Fecha del sorteo: primera quincena de enero.
Cotos por pescador: Depende del nº de solicitudes recibidas.
Permisos sobrantes: Por teléfono en el Centro de Expedición de Licencias.
Direcciones y Teléfonos
Dirección General de Medio Ambiente, Centro de Expedición de Licencias: c/ Princesa, 3 - Madrid. Tel : 91 580 16 53 y 91 580 38 83.
Federación Madrileña de Pesca: c/ Arroyo del Olivar, 49. 28018 - Madrid. Tel : 914 78 47 51.